Coronavirus y protección de datos.
En opinión de la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 17/2020, el trabajador y la trabajadora tienen la obligación de notificar a la empleadora la circunstancia del …
A partir del día 25 de mayo de 2018 resulta directamente aplicable el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, en adelante,
RGPD. Por tanto, a partir del 25 de mayo de 2018 resulta obligatorio el cumplimiento de los
requerimientos y obligaciones para el responsable del tratamiento que este incluye, entre
las que destaca, la necesidad de evaluar el impacto de las actividades de tratamiento en la
protección de los datos personales siempre y cuando sea probable que el tratamiento suponga
un riesgo significativo para los derechos y libertades de las personas.
Para cumplir con esta y con el resto de obligaciones del RGPD te proponemos seguir la hoja de ruta propuesta por la Agencia Española de Protección de Datos