En opinión de la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 17/2020, el trabajador y la trabajadora tienen la obligación de notificar a la empleadora la circunstancia del positivo en Coronavirus y, en este caso concreto, la empleadora podría comunicar estos datos a terceras personas, en particular compañeros y compañeras de trabajo, en los términos del siguiente informe recibido y que se acompaña en el PDF que podéis descargar aquí:
«Del mismo modo, y en aplicación de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, y de medicina laboral, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo» (ver párrafo final del punto II, en la página 6 del PDF adjunto).
Por supuesto, usando los datos siempre con esa finalidad de asegurar ese derecho, y no para ninguna otra finalidad.